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Reglamento

REGLAMENTO REFORMADO 10.09.2009

BELGRANO ATHLETIC CLUB

REGLAMENTO

Artículo 1° - La Comisión Directiva determinará los deportes que se practicarán en el Club, que considere convenientes de acuerdo a la letra y espíritu que informa el artículo segundo de los Estatutos.


Artículo 2° - Créase un Departamento Físico. El personal rentado que cumpla funciones profesionales en lo referente a educación física, será registrado en el Consejo Nacional de Educación Física y en cualquier otra repartición gubernamental que corresponda.

Artículo 3° - Las cuotas sociales serán pagadas antes del décimo día de cada mes.

Las cuotas atrasadas se pagarán al valor de la tarifa básica correspondiente al mes de pago.

La Comisión Directiva esta facultada a cobrar recargos por mora y para otorgar descuentos por pagos adelantados.

La Comisión Directiva esta facultada a incrementar las cuotas sociales y de ingreso de las distintas categorías en cualquier proporción manteniendo como mínimo la relación entre las cuotas establecido en este reglamento.
a) Los Socios Diplomáticos no pagarán cuota de ingreso, debiendo abonar la cuota social de acuerdo con la categoría en que se inscriben.
b) Cumplidos los requisitos del Articulo 26 del Estatuto, los Socios Efectivos podrán solicitar su transferencia a la categoría de Socia Vitalicia o Socio Vitalicio sin abonar cuota de ingreso y sin cuota social alguna en su nueva categoría.
c) Las Socias Activas A y Socios Activos A abonarán la cuota de ingreso y la cuota social fijada en las tarifas básicas.
d) El Cónyuge de Socio o viudo de Socia o viuda de Socio, abonarán el 50% de la cuota de ingreso básica. . Cuando el socio o socia tuviere o hubiese tenido más de diez años de antigüedad, abonaran el 10% de la cuota de ingreso básica
e) El cónyuge de socio o viuda de socio o viudo de socia abonará el 75 % de la cuota social básica.
f) Las Socias Activas B y los Socios Activos B abonarán el 60% de la cuota social fijada en la tarifa básica.
g) Las Socias y Socios Activos Pre - A abonarán el 50 % de la cuota de ingreso básica y el 80% ciento de la cuota social básica. Siendo hijos de Socias o Socios, o Socios fallecidos con diez o más años de antigüedad, abonarán el 10% de la cuota de ingreso básica. Al cumplir la edad de veinticinco años pasarán a la categoría de Activas A y Activos A sin abonar cuota de ingreso.
h) Las Socias y Socios Activos C abonarán el 35% de la cuota de ingreso básica y el 60 % de la cuota social básica. Siendo hijos de Socias o Socios, o Socios fallecidos con diez o más años de antigüedad, abonarán el 10%de la cuota de ingreso básica. Al cumplir la edad de veintiún años pasarán a la categoría de Activas y Activos Pre-A sin abonar cuota de ingreso.
i) Las Socias y Socios Cadetes abonarán el 25 % de la cuota de ingreso básica y el 50% de la cuota social básica. Siendo hijos de Socias o Socios, o Socios fallecidos con diez o más años de antigüedad abonarán el 5 % de la cuota de ingreso básica.
j) Las Socias o Socios Menores abonarán el 10% de la cuota de ingreso básica y el 35 % de la cuota social básica. Siendo hijas o hijos de Socios, o de Socios fallecidos con diez o más años de antigüedad no abonarán la cuota de ingreso básica. Al cumplir la edad de 14 años pasarán a la categoría de Cadetes sin abonar cuota de ingreso.
k) Las Socias y Socios Infantiles abonarán el 10% de la cuota social básica. Al cumplir la edad de 10 años pasarán a la Categoría de Menores sin abonar cuota de ingreso.
l) Los Socios de Campo abonarán el 25% de la cuota social básica. Los Socios de Campo que por cambio de residencia pasen a la categoría de Socios de Ciudad, abonarán a partir de la fecha del cambio de residencia la cuota social correspondiente a ésta última categoría, descontándoseles la suma que hayan pagado por adelantado como Socios de campo desde la fecha de la transferencia.
m) Los Socios Transeúntes abonarán una cuota social equivalente a la cuota social vigente para la categoría correspondiente de Socios de Ciudad, según edad (Activos A, , Pre-A, C, Cadetes, Menores), más un porcentaje de la cuota de ingreso vigente para la misma categoría, que será el 5% mensual durante el primer período de seis meses, 2,5% mensual durante los semestres segundo, tercero y cuarto y 1,5% mensual durante los semestres quinto, sexto, séptimo y octavo. Los Socios Transeúntes que hayan abonado como tales durante cuatro años, podrán solicitar su transferencia a la categoría que les corresponda como Socios de Ciudad, sin abonar cuota de ingreso. Siendo ex-socios de otras categorías, excluyendo Temporada, abonarán el doble de la cuota mensual vigente para Activos A, B, Pre-A, C, Cadetes o Menores, según corresponda.
n) Los Socios de Temporada abonarán una cuota social equivalente a la cuota del Socio de la misma categoría, más un 25 %.
o) Los Socios Ausentes no abonarán cuota social alguna durante el período de ausencia, pero para su reincorporación abonarán una cuota de reincorporación según lo establecido en el Articulo 7 de este Reglamento
p) Al efecto de evitar fracciones, las cuotas de ingreso serán ajustadas por aproximación a múltiplos de $ 10 y las cuotas sociales a múltiplos de $ 1,00.
q) La familia numerosa definida en el Art.27 e) del Estatuto abonará como máximo

dos cuotas de ingreso básicas. La Familia Numerosa abonará una cuota Social cuyo importe máximo será el equivalente a cuatro cuotas sociales básicas.


Artículo 4° - Servicio Militar. Serán eximidos del pago de cuotas sociales, los socios que se hallen bajo bandera, siempre que no sean militares de profesión y que lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva.

Los socios que se acojan a este derecho, están obligados a comunicar inmediatamente y por escrito la fecha de terminación de su servicio militar, so pena de perder sus derechos como tales.


Artículo 5° - Elección de Socios Efectivos. Todo candidato a Socio deberá dar como referencia los nombres de dos Socios Efectivos del Club con mas de 10 años de antigüedad.

Los Socios Efectivos podrán solamente presentar tres solicitudes de candidatos a socios potenciales cada cinco años. Esta restricción no se aplicara a la presentación de los Socios de Temporada. La Comisión Directiva esta facultada a determinar el procedimiento para la presentación de los de los Socios de Temporada.

La Comisión Directiva constituirá una Sub-comisión de Admisión.

Dicha Sub-comisión deberá entrevistar a los candidatos a socios y una vez satisfechos que reúnen los requisitos y el perfil de socio del club lo someterá a aprobación de la Comisión Directiva.

Los candidatos recomendados por la Sub-comisión de Admisión serán votados en la próxima reunión de la Comisión Directiva. La votación será secreta, debiendo obtener para su aceptación las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes en dicha reunión. En caso que la solicitud no obtuviera la mayoría indicada la Comisión Directiva no se verá en la obligación de dar razón alguna al respecto.

A cada socio, al ser aceptado se le remitirá un ejemplar de los Estatutos y Reglamento Interno del Club, una nota referida a los “Valores, usos y costumbres del Belgrano Athletic Club”.

La Comisión Directiva establecerá un procedimiento que regule este proceso en forma integra y eficiente.


Artículo 6° - Renuncias. La renuncia de un Socio, para poder ser aceptada, deberá ser presentada por escrito y no será considerada por la Comisión Directiva si adeudara alguna suma al Club, en cuyo caso podrá ser aplicado el artículo treinta y cinco de los estatutos.

Ninguna renuncia será reconocida, si su aceptación no ha sido notificada por escrito al renunciante por la Secretaría.


Artículo 7° - Cambios de Categorías y reingresos. Los Socios que deseen cambiar de categoría, y siempre que se encuentren estatutariamente en condiciones de hacerlo, deberán solicitarlo a la Secretaría. Los Socios que cambien de una categoría inferior a una superior, abonarán la cuota mensual que corresponde a la nueva categoría a partir del primero del mes siguiente en que efectúe la transferencia. Para considerar cualquier cambio de categoría, el Socio deberá estar al día con Tesorería. Los Socios de la categoría B que hubiesen sido transferidos a su solicitud a la categoría A no podrán reintegrarse a la categoría B hasta pasado el término de un año.

La Comisión Directiva podrá reingresar a cualquier ex-socio, quién deberá abonar en tal caso en concepto de cuota de reingreso el monto que la misma establezca.


Artículo 8° - Subcomisiones. Anualmente la Comisión Directiva designará las Subcomisiones que considere necesarias.

Las Subcomisiones encargadas de dirigir las diferentes ramas de deportes, serán elegidas por los Socios Efectivos interesados en cada deporte, en reuniones convocadas al efecto por la Comisión Directiva.

Las Subcomisiones tendrán por lo menos tres miembros, de los cuales uno deberá ser integrante de la Comisión Directiva, ante la cual la representará.

Los deberes y poderes de las Subcomisiones serán determinados por la Comisión Directiva, y todas sus resoluciones deberán ser sometidas a la aprobación de esta última.

El Secretario Honorario integrará de hecho todas las Subcomisiones.

Las Subcomisiones no podrán incurrir en ningún gasto, sin previa autorización de la Comisión Directiva.

Cada Subcomisión nombrará de entre sus miembros su Presidente y Secretario. Se reunirán por lo menos cuatro veces por año, llevarán un libro de Actas y al final de cada año presentarán a la Comisión Directiva un informe de su actuación para ser agregado a la Memoria Anual.


Artículo 9° - Visitas. Las visitas podrán ser admitidas en el Club, debiendo ser presentadas y acompañadas por un socio mayor de dieciocho años, el cual firmará el libro respectivo. Los Socios de Temporada no podrán presentar visitas.

Ningún socio podrá presentar más de dos visitas el mismo día y ninguna visita podrá ser admitida más de dos veces cada mes, hasta un total de seis veces al año. Las visitas que practiquen algún deporte en las instalaciones del club, abonarán la entrada que fije la Comisión Directiva, la cual será pagadera por el Socio que presente la visita.

En caso de verificarse un partido, torneo u otro acontecimiento en que se cobre entrada general, toda visita deberá abonar dicho importe.

Personas que hayan sido admitidas pagando la entrada general, no podrán permanecer en el Club una vez terminado el partido, torneo o cualquier otro acontecimiento, ni podrán hacer uso de ninguna de las instalaciones del Club sin ser presentadas como visitas, de acuerdo a lo establecido con anterioridad en este mismo artículo.

Ninguna visita podrá permanecer en el Club después del retiro del Socio que la haya presentado, quien se responsabiliza por el buen comportamiento de dicha visita, así como también por los gastos o daños que pudiere ocasionar.

Esposas de Socios, o hijos menores de cinco años, tendrán acceso al club, siempre que estén acompañados respectivamente, por el esposo o padres, pero no podrán tomar parte activa en ningún deporte.

La Comisión Directiva queda facultada para fijar una tarifa para el ingreso de visitas.


Artículo 10° - Responsabilidad de los Socios. Los Socios están obligados a mantener el decoro y el orden dentro del Club y fuera de él, cuando integran algún equipo, delegación, o cuando como simples acompañantes puedan ser considerados representantes de la Institución. El que así no lo hiciera, podrá ser suspendido en la totalidad, o en alguno de sus derechos como Socio, o expulsado del Club por la Comisión Directiva. A los efectos de la aplicación de cualquiera de estas sanciones, la votación será secreta, siendo suficiente en los casos de suspensión, el voto favorable de la simple mayoría de los miembros de la Comisión Directiva presentes en la reunión y el de las dos terceras partes para disponer la expulsión. Mientras se reúnen los antecedentes para la determinación del grado de culpabilidad, el socio podrá ser suspendido provisionalmente, hasta la primera reunión de la Comisión Directiva que deba tratar la cuestión.

Los daños causados a la propiedad del Club, sea por negligencia o intencionalmente por algún Socio, serán reparados por cuenta del culpable, previa intervención de la Comisión Directiva.

Queda prohibido sacar fuera del Club cualquier artículo de propiedad del mismo, con excepción de los necesarios para partidos en cancha ajena, en cuyo caso el capitán del equipo será responsable personalmente por tales artículos y su devolución al Club.

Constituye también obligación de los Socios, abonar puntualmente las deudas contraídas con los concesionarios de servicios del Club. A requerimiento por escrito de estos últimos, la Comisión Directiva podrá intimar al socio el pago de la deuda denunciada, dentro del plazo prudencial que al efecto le fije. Vencido éste, no habiéndose dado explicaciones satisfactorias o abonado la deuda, el socio podrá hacerse pasible, en caso de reiteración, de la sanción prevista en el artículo treinta y cinco de los estatutos.

En ningún caso el Club, será responsable de las deudas contraídas por los Socios personalmente, con los concesionarios de servicios.


Artículo 11° - Colores. Los colores del Club serán marrón y oro.


Artículo 12° - Gerente. El Gerente del Club será nombrado por la Comisión Directiva y actúa en su representación ante los Socios, a los efectos de vigilar que los reglamentos sean cumplidos.


Artículo 13° - Buffet y Bar. La tarifa autorizada por la Comisión Directiva, debe ser colocada en lugares visibles en el Edificio Principal y Bares.

Sin permiso especial de la Comisión Directiva, se prohibe traer al Club bebidas o comestibles de cualquier clase.


Artículo 14° - Juegos de Salón. Se permitirán únicamente en las salas autorizadas al efecto por la Comisión Directiva y en los horarios en que ella fije. No se autorizarán en noches de actos y reuniones sociales.


Artículo 15° - Los menores de seis años deberán estar siempre acompañados por Socios mayores dentro de las instalaciones del club .

Los Socios que tengan entre 6 y 10 años deberán estar acompañados por un Socio mayor después de la caída del sol, excepto cuando participen en actividades oficiales del club.

El Club no se responsabiliza por los accidentes que pudieran ocurrir dentro de sus dependencias y se recomienda especialmente a los padres de menores. velar por la seguridad de los mismos.


Artículo 16° - Niñeras. La Comisión Directiva podrá autorizar el acceso al Club de niñeras al cuidado de hijos de Socios, excepto los sábados, domingos y feriados.


Artículo 17° - General. El Club no se responsabiliza por la pérdida de dinero ni efectos de los Socios, ni los asegura contra riesgo alguno.

No se permite retirar de los edificios o terrazas, los muebles, discos, revistas u otros artículos.

No se admiten perros u otros animales en el recinto del Club.

No se permite colocar carteles, hacer circular volantes, avisos u otra forma de propaganda, sin previa autorización del Secretario Honorario.


Artículo 18° - Modificación del Reglamento Interno. Únicamente por resolución de una Asamblea General, podrán efectuarse modificaciones o agregados al presente Reglamento Interno. La Comisión Directiva podrá complementar este Reglamento Interno, mediante resoluciones administrativas, siempre que no sean contrarias al Estatuto o a este Reglamento Interno.
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